La localidad de Salto Encantado estableció un régimen integral para la detección, remoción, guarda, descontaminación, compactación y disposición final de vehículos abandonados en el ejido municipal.
La localidad de Salto Encantado estableció un régimen integral para la detección, remoción, guarda, descontaminación, compactación y disposición final de vehículos automotores, motovehículos, carrocerías, acoplados y otras unidades abandonadas, secuestradas, decomisadas o en estado de rezago dentro del ejido municipal.
La Ordenanza N° 90 fue sancionada por el Concejo Deliberante local el pasado 19 de mayo y fue oficializada mediante el Boletín Digital de Misiones de hoy, y tiene como objetivo principal resolver una problemática que genera impactos ambientales, riesgos sanitarios y dificultades para el ordenamiento urbano.
Entre los fundamentos de la ordenanza se destaca que la permanencia prolongada de vehículos abandonados en calles, espacios públicos o predios municipales favorece la proliferación de vectores, produce contaminación visual, afecta la seguridad y deteriora el paisaje urbano.
La ordenanza será aplicable a vehículos abandonados en la vía pública, unidades depositadas en espacios públicos o inmuebles municipales, vehículos retenidos por infracciones que no fueron retirados por sus propietarios, automóviles secuestrados o decomisados que hayan quedado a disposición del municipio y aquellos alojados en dependencias policiales o municipales en avanzado estado de deterioro.
El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos previstos.
Procedimiento de identificación y retiro
La normativa establece que, una vez detectada una unidad alcanzada por el régimen, se deberá confeccionar un acta con identificación del vehículo, ubicación, estado general y registro fotográfico.
Si el titular registral pudiera ser identificado, será intimado formalmente para retirar el vehículo en un plazo de diez días hábiles. En los casos donde no sea posible determinar la titularidad, la notificación se realizará mediante la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
Cumplidos los plazos sin que exista retiro voluntario, el municipio podrá proceder a la remoción y traslado al depósito municipal.
Declaración de abandono y compactación
La ordenanza define como vehículo abandonado a aquel que permanezca inmovilizado durante más de 30 días corridos en la vía pública y presente signos evidentes de desuso o imposibilidad de circulación.
Asimismo, considera en estado de rezago a los vehículos depositados en dependencias municipales durante más de seis meses sin reclamo de sus titulares.
Transcurridos 30 días desde la última notificación sin que el propietario reclame la unidad, el municipio podrá declarar el abandono administrativo del vehículo e iniciar el proceso de descontaminación y compactación.
Antes de cualquier compactación, deberán retirarse combustibles, aceites, baterías, neumáticos y otros elementos potencialmente contaminantes.
La compactación podrá llevarse adelante mediante convenios con organismos nacionales y provinciales, cooperativas o empresas habilitadas para tal fin.
Destino de los recursos y registro municipal
La ordenanza dispone que los recursos económicos obtenidos de la venta o disposición de la chatarra recuperada serán destinados conforme a criterios de prioridad, oportunidad y necesidad pública que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Además, se crea el Registro Municipal de Vehículos Removidos, Compactados y Dispuestos, que permitirá llevar un control de todas las unidades alcanzadas por el programa.
Vehículos judicializados
La normativa aclara que los vehículos involucrados en causas judiciales sólo podrán ser compactados o dispuestos mediante autorización expresa de la autoridad competente.
Finalmente, el Concejo autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con organismos provinciales, nacionales, judiciales, de seguridad y ambientales para garantizar la correcta implementación del régimen.
