El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que permitió la disolución del vínculo matrimonial. La norma reemplazó el régimen de separación personal vigente desde 1888.
El 8 de junio de 1987 se promulgó en Argentina la ley 23.515 de divorcio vincular, que permitió la disolución del vínculo matrimonial. Hasta entonces, el divorcio solo podía ser “no vincular”, es decir, las personas separadas judicialmente no podían volver a casarse.
La especialista en derecho de Familia y docente de la UBA, Marisa Herrera, explicó a la agencia Télam que “antes de la ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar pero era ‘no vincular’, es decir, las personas no volvían a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntos y se dividieran los bienes”.
La ley 2.393 de 1888 establecía que el divorcio “consiste únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial”. Esta norma solo contemplaba el “divorcio culpable”, que requería el incumplimiento de obligaciones maritales como la fidelidad o la cohabitación.
En 1954, la ley 14.394 incorporó el divorcio vincular de forma “indirecta”, permitiendo a personas ya divorciadas convertir su separación personal en divorcio vincular. Sin embargo, esta disposición fue derogada posteriormente.
En 1968 se introdujo el divorcio de común acuerdo, pero sin disolución del vínculo conyugal. Las parejas debían explicar al juez las razones que hacían “moralmente imposible la vida en común”.
El cambio definitivo llegó tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley de matrimonio civil, en el marco de la demanda de Juan Bautista Sejean, quien quería casarse en segundas nupcias. Sejean declaró a la prensa que “era una ley tan absurda, tan disparatada que tenía a cerca de 2 millones de personas en nuestras mismas condiciones”.
La ley 23.515 fue sancionada ocho meses después del fallo. Además de la disolución del vínculo conyugal, introdujo la “separación de hecho” como tercera vía para la disolución legal del matrimonio, cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada. También mantuvo la “separación personal” como opción para quienes no desearan adquirir aptitud nupcial.
La última modificación importante se produjo con la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial en 2014, que unificó el régimen bajo el divorcio vincular incausado, sin necesidad de un tiempo mínimo y aplicable tanto a parejas heterosexuales como homosexuales. Herrera señaló que “esta legislación es de avanzada y la única discusión actual es si debería ser judicial o extrajudicial”.
La mayor manifestación opositora al proyecto de ley se produjo el 5 de julio de 1986, con una caminata desde Luján organizada por la Iglesia. El diputado radical autor del proyecto, José Bielicki, recordó que “nos decían que íbamos a provocar un boom de divorcios, pero, en realidad provocamos un boom de casamientos, de la gente que no había podido casarse”.
