Tras más de una década de prohibición, el Ejecutivo nacional habilitó la venta y reguló la comercialización e importación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y productos de tabaco calentado.
El Gobierno nacional habilitó la venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, bolsitas de nicotina y dispositivos de tabaco calentado, que estaban prohibidos desde hacía más de una década, y reguló su comercialización e importación. La medida se implementó a través de varias normas publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
Por un lado, la Disposición 2543/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) derogó la Disposición 3226/2011 que prohibía la venta del “sistema electrónico de administración de nicotina denominado ‘Cigarrillo Electrónico’”. En aquel momento, la decisión había sido tomada “con el propósito de proteger la salud pública”.
En la misma línea iba la Resolución 565/2023 del Ministerio de Salud, que prohibía los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco. No obstante, el Gobierno citó ahora un Convenio Marco de Cooperación Técnica que expresa que “se requiere fortalecer la capacidad del Estado para controlar los atributos del producto, el acceso, la información al consumidor y las prácticas de comercialización, especialmente respecto de niños, niñas y adolescentes”.
También se menciona al séptimo estudio nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes de enseñanza secundaria (SEDRONAR, 2025), que da cuenta de que entre la población escolar secundaria los vapeadores y cigarrillos electrónicos ocupan el tercer lugar como sustancias de mayor consumo, con una tasa del 35,5%.
“Resulta necesario un marco regulatorio que dote al Estado de herramientas adecuadas para fiscalizar su contenido y condiciones de elaboración, lo que a la vez permita desalentar y prevenir el comercio ilícito, el contrabando y la fabricación artesanal destinada a su comercialización sin sujeción a estándares mínimos de calidad y seguridad”, sostuvo el Ejecutivo.
Así, mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud se derogaron las normas previas y se aprobaron nuevos requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de los productos. Para esto, se creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), con el objeto de garantizar la trazabilidad y seguridad en el uso de los productos.
Para completar la medida, a través del Decreto 305/2026 se equiparó la carga tributaria sobre la importación de estos dispositivos con la que rige para el consumo tradicional, incrementando la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los productos conocidos como “Productos de Tabaco Calentado”, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina. Esta medida impacta directamente en los importadores y consumidores, que verán un aumento en sus costos debido a los mayores aranceles.
