martes, 9 junio, 2026
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Condenan a 17 años de prisión a instructor de artes marciales por homicidio de adolescente en San José

El Tribunal Penal 2 de Misiones condenó a Arnaldo Richard Cristaldo por el homicidio de César Daniel Tizato, ocurrido el 30 de agosto de 2020 en un campo entre San José y Fachinal. La sentencia fue fundamentada en 147 páginas.

El Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones condenó a Arnaldo Richard Cristaldo a 17 años de prisión por el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. La víctima fue César Daniel Tizato, un adolescente de 15 años. El hecho ocurrió el 30 de agosto de 2020 en un campo ubicado entre las localidades de San José y Fachinal.

Los fundamentos del fallo, emitido el pasado 20 de mayo, fueron dados a conocer en las últimas horas. El documento, de 147 páginas, fue elaborado por los jueces Augusto Gregorio Busse, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau. El primer voto correspondió al juez Busse, presidente del tribunal en este debate.

Según el juez Busse, Cristaldo “engañosamente llevó a cazar al menor desde el barrio Pindapoy de San José, con la finalidad de dirigirse al campo que le pertenece a la firma Rosamonte, estancia La Rosita, kilómetro 32 de la ruta nacional 105 de la localidad de Fachinal, donde, aprovechándose de la indefensión de la víctima, alejada de la protección de sus padres, encontrándose privada de la ayuda brindada por su familia u otra persona que podría haber acudido a su auxilio, lo llevó al campo mencionado aprovechando la diferencia de tamaño y su conocimiento como profesor de artes marciales, le disparó con el rifle de aire comprimido, sin marca ni numeración visible, modificado para que se dispare como arma de fuego, utilizando un calibre 22 milímetros el cual era apto para efectuar disparos, lo que le ocasionó a Tizato una herida perforante y penetrante en el cuarto espacio intercostal izquierdo, con ingreso a cavidad torácica, con una dirección de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, perforando el cuerpo de la víctima con orificio de entrada y salida, produciendo un trauma de tórax gravísimo, arrojándolo luego a la laguna con vida, encontrándose una hoja de origen vegetal en la zona traqueal y, en extendidos de médula ósea, diatomeas, donde previamente le colocó tres piedras de gran tamaño, dos en la zona del tórax, debajo de la campera que vestía el niño, y otra de gran tamaño en la zona de la pelvis, debajo del pantalón buzo que llevaba el niño, con la finalidad de ocultar el violento hecho perpetrado. Además, engañó a los investigadores y a las fuerzas de seguridad que realizaban la búsqueda, orientándolos hacia lugares alejados de donde fue hallado el cuerpo sin vida del menor, inclusive indicando a terceros como personas con las que habría dejado al menor, para desorientar aún más la investigación y lograr su impunidad”.

El fiscal del Tribunal, Vladimir Glinka, había solicitado que se condene a Cristaldo como autor del delito de “homicidio agravado por alevosía” y se le aplique la pena de prisión perpetua. Sin embargo, los jueces descartaron la agravante de alevosía. Busse señaló que, si bien el contexto del hecho incluía la edad de la víctima y el lugar apartado, no se pudo probar con certeza que Cristaldo hubiera diseñado una modalidad de ataque sorpresiva que anulara toda posibilidad de defensa.

Respecto a la explicación brindada por Cristaldo, quien afirmó que Tizato se habría quedado voluntariamente con dos desconocidos, Busse sostuvo que “quedó sin asidero probatorio”. Agregó que “aquellas personas nunca fueron identificadas, no aparecieron durante la búsqueda ni con posterioridad, no se produjo ningún elemento objetivo que acreditara su existencia en el lugar”. También descartó la explicación del imputado sobre el estado mojado de su ropa, ya que los testimonios indicaron que regresó mojado desde los pies hasta la cintura, y no había necesidad de cruzar arroyos en el trayecto de regreso.

La autopsia determinó que la muerte de Tizato fue causada por un trauma penetrante y perforante de tórax. Se hallaron una hoja de origen vegetal en la luz traqueal y diatomeas en la médula ósea, compatibles con el ingreso al agua cuando aún conservaba actividad vital o agónica. El cuerpo fue encontrado en una laguna, con tres piedras colocadas en el tórax y la pelvis para ocultarlo.

El tribunal concluyó que “la prueba reunida permite reconstruir una secuencia cerrada, coherente y autosuficiente: Tizato anunció que saldría con Cristaldo; efectivamente salió de su domicilio con él; ambos fueron vistos en dirección al campo de Rosamonte; el imputado regresó solo, mojado y con una explicación inverosímil; la búsqueda inicial orientada por sus dichos resultó negativa; el cuerpo fue hallado tiempo después en una laguna, con signos evidentes de ocultamiento; la autopsia determinó una lesión mortal en el tórax; y la pericia balística vinculó las perforaciones de las prendas con un arma larga calibre 22 o 5,5 mm, compatible con el rifle modificado secuestrado a Arnaldo Richard Cristaldo”.

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