El Decreto 776 establece la obligatoriedad de exámenes toxicológicos para autoridades y agentes del Estado provincial, con el objetivo de prevenir el consumo de sustancias ilícitas en la función pública.
Este lunes 8 de mayo entró en vigencia el Decreto 776, que establece la obligatoriedad de exámenes toxicológicos en el ámbito de la función pública provincial. La medida busca evitar el consumo de sustancias psicotrópicas ilícitas en funcionarios y agentes del Estado, incluyendo autoridades superiores de la administración central, entes autárquicos y sociedades vinculadas al Estado provincial.
En su artículo primero, la resolución decreta la realización obligatoria de un examen toxicológico preventivo para descartar la presencia de sustancias psicoactivas. La medida alcanza al gobernador, al vicegobernador, ministros, agentes del sistema público de Salud, de la Secretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, y personal de las fuerzas policiales y penitenciarias.
El estudio deberá realizarse por primera vez en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha o de la designación del cargo correspondiente. Posteriormente, se realizará con un lapso anual, de forma aleatoria y según lo determine la autoridad de aplicación.
Si el examen detecta la presencia de sustancias psicotrópicas ilegales, la autoridad de aplicación remitirá el informe a la autoridad máxima del organismo donde el funcionario cumple tareas. El Ejecutivo evaluará entonces si mantener al funcionario en el cargo o relevarlo de sus funciones.
El decreto detalla que las sustancias que deben ser descartadas incluyen cocaína, opioides, anfetaminas, metanfetaminas, metilendioximetanfetamina, metilendioxianfetamina y barbitúricos, salvo que se acredite prescripción médica para su uso.
La implementación de los exámenes se rige bajo los principios de confidencialidad y privacidad, proporcionalidad, no discriminación, protección de datos personales (Ley Nacional 25.326), reserva estricta de la causa del posible relevo de funciones, derecho de defensa y debido proceso, y preservación del interés público e idoneidad en el ejercicio ético de la función pública.
