miércoles, 6 mayo, 2026
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Liberan a ocho mbyas tras diez horas de demora por conflicto territorial en Garuhapé

El cacique Santiago Ramos y otros siete integrantes de la comunidad mbya fueron liberados tras un operativo policial en Garuhapé. La causa por usurpación continúa en curso.

Alrededor de las 20 de este martes fue liberado el cacique de Puente Quemado II, Santiago Ramos, junto a otros siete integrantes de la comunidad mbya emplazada en el Paraje Cañafístola, Lote 178 de Colonia San Miguel, en la localidad de Garuhapé.

El operativo comenzó alrededor de las 10 de la mañana, cuando efectivos de distintas dependencias de la Unidad Regional IV procedieron a la demora de ocho hombres mayores y al traslado de nueve mujeres mayores, con niños, a la sede policial local. La intervención se enmarca en una causa caratulada como “usurpación de territorio”, en cumplimiento de una orden judicial emitida por el Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico.

Finalmente, los hombres fueron liberados en medio de repercusiones de distintos sectores sociales y organizaciones, que expresaron preocupación por la situación y reclamaron el respeto de los derechos de las comunidades indígenas. La causa continúa en curso, por lo que no se descartan nuevas actuaciones.

El Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa) y la Red Eclesial Gran Chaco y Acuífero Guaraní repudiaron el accionar judicial mediante un comunicado. “Expresamos nuestra profunda preocupación y enérgico repudio ante la detención arbitraria del mburuvicha de la comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II, Santiago Ramos”, manifestaron. Añadieron que la causa se enmarca sobre un “territorio ancestral reconocido en el relevamiento territorial realizado conforme a la Ley 26.160 y por lo cual cuenta con reconocimiento estatal de su posesión ancestral por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)”.

Las organizaciones también repudiaron el traslado de mujeres, niños y niñas a la dependencia policial “en condiciones que evidencian la ausencia de garantías básicas, falta de información clara sobre las actuaciones y el incumplimiento de protocolos específicos para pueblos indígenas”. “Resulta particularmente grave que se pretenda encuadrar como ‘usurpación’ una ocupación ancestral protegida por la Constitución Nacional Argentina, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, enfatizaron.

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