El término “cláusula” se transformó en tendencia en las redes sociales argentinas a partir de la ejecución de la millonaria rescisión de Franco Mastantuono (€ 45M netos) y la latente posibilidad de que River pague el monto fijado por Racing en el contrato de Maximiliano Salas (u$s 8M libres de impuestos). Ahora bien: este mecanismo de interrupción contractual ahora sumó una nueva alternativa: la posibilidad de cuotificar los montos acordados.
Los puntos cuarto, quinto y séptimo del Boletín N° 6711 emitido por la AFA en conjunto con Agremiados -ítems incorporados a la reglamentación nativa de las cláusulas de rescisión en julio de 2019- señalan que a partir de ahora el futbolista podrá ejercer la denominada “cláusula simplificada de finalización anticipada de contrato” mediante un acuerdo que celebre con el club en el cual se encuentra inscripto.
Sergio Marchi, la cabeza de Agremiados, y Claudio Tapia, presidente de la AFA. (foto Prensa AFA)
Esta “aclaratoria” -tal y como se la describieron desde FAA a Olé– señala que a partir de ahora las partes (jugador, club de origen y de destino) pueden pactar el método de cancelación del canon establecido para la salida en tanto a plazos, método de pago y cuotas. Incluso en ese nuevo acuerdo entre los interesados -condición sine qua non para que la rescisión no deba pagarse cash- se pueden agregar objetivos por productividad en la institución en la que recale.
Este ítem de por sí es novedoso: ante una cláusula que pueda haber quedado desactualizada en relación al rendimiento del jugador, se abre la posibilidad de compensarlo en negociaciones futuras con ingresos por rendimiento -y siempre y cuando el comprador acceda.
Asimismo, la nueva normativa señala que “a los fines de su oportuna validación internacional” los acuerdos celebrados en el marco del presente deberán registrarse en el Transfer Matching System de la FIFA (TMS) conforme a los procedimientos habituales establecidos por dicha entidad.
Todo ello, según los involucrados, atado a un contexto de modernización global que en Zúrich se ha adoptado en el artículo 17 del Estatuto de Transferencia de Jugadores luego de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el caso Lass Diarra: luego de rescindir con Lokomotiv, el francés fichó en el Charleroi pero su pase no prosperó porque FIFA no lo habilitó.
Claudio Tapia, presidente de la AFA. Foto: Francisco Loureiro
Luego de acudir a la justicia, el TJUE dictaminó que artículo 17.2 de la normativa de FIFA vinculada a las transferencias violaba el derecho comunitario de la Unión Europea. Una sentencia que fue anunciada en octubre de 2024 y que comenzó a tener impacto en los mercados. Forzando a que las federaciones también ajusten sus normativas y reglamentaciones a la coyuntura.
Bajo ese argumento, desde ambos organismos nacionales descartaron que la adopción de esta cláusula simplificada esté vinculada a la salida de Mastantuono al Real Madrid vía rescisión a plazos. De hecho, insistieron en que este nuevo método se aclaró formalmente para brindarle al jugador un mecanismo extra para alcanzar una ruptura del vínculo, pero que los acuerdos entre privados -como el de Mastan- podían celebrarse aun antes de la publicación del boletín.
Mastantuono, nuevo jugador del Madrid por cláusula.
Ahora bien: ¿cuál es la diferencia entre este mecanismo y una transferencia?
Aunque en ambos casos el club que invierte por un futbolista tiene que hacer efectivo el pago de distintos porcentajes (2,5% al Fondo de Retiro de Futbolistas, 2% a la AFA, 0,5% a Agremiados), al ejecutarse una cláusula del monto total no debe deducirse el 15% que corresponde al jugador en caso de una venta. Asimismo, esta normativa -según pudo consultar Olé con expertos en derecho deportivo- tampoco tributa el 8% del valor de transferencia que corresponde al Decreto 510/23.
Por caso, la cláusula le asegurará al club que la fija en consenso con el jugador el atesorar de manera neta lo que se acordó, sin deducciones.