martes, 2 septiembre, 2025
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Día del empleado de comercio 2025: cuándo cae y qué comercios van a estar cerrados

El Día del Empleado de Comercio 2025 se celebrará oficialmente el lunes 29 de septiembre, luego de un acuerdo firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresarias del sector. La decisión, que modifica la fecha original establecida por la Ley 26.541 —que indica el 26 de septiembre—, busca facilitar la organización de la jornada en todo el país y garantizar el reconocimiento de más de un millón de trabajadores mercantiles.

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Si bien los establecimientos no están obligados a cerrar, los empleados tendrán derecho a optar por no prestar servicios, manteniendo su remuneración habitual, o a trabajar con un recargo del 100% sobre su salario, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

La medida, que se formalizó el 27 de agosto de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires, fue suscripta por FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

Traslado de la fecha: alcance y formalidades del Día del Empleado de Comercio

El acuerdo firmado entre trabajadores y cámaras empresarias traslada la conmemoración del 26 al 29 de septiembre de 2025, manteniendo todos los alcances legales de un feriado nacional. Esto significa que los empleados mercantiles no estarán obligados a prestar servicios, aunque podrán hacerlo voluntariamente, y percibirán un recargo del 100% sobre su salario por la jornada trabajada.

Según el documento oficial, no corresponde otorgar un descanso compensatorio adicional, dado que la celebración tiene por objetivo garantizar el reconocimiento del día sin modificar el régimen laboral vigente. La medida se adopta en el marco de la autonomía colectiva de las partes, en concordancia con los derechos laborales vigentes, y fue presentada ante la Secretaría de Trabajo de la Nación para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

En la práctica, esto implica que los comercios podrán abrir sus puertas siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten voluntariamente trabajar, cumpliendo con el esquema de pago previsto por la LCT.

Beneficios y derechos de los trabajadores

El Día del Empleado de Comercio constituye una de las conmemoraciones más importantes del sector, que agrupa a más de un millón de trabajadores en todo el país bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. La normativa vigente asegura que los empleados puedan descansar sin afectar su remuneración, o bien percibir un adicional del 100% si deciden trabajar.

En resumen, según lo establecido por la CAC y FAECYS:

  • Si no se trabaja: el empleado descansa y cobra normalmente.

  • Si se trabaja: el empleador debe pagar el día con un adicional del 100%.

  • No corresponde otorgar un descanso compensatorio, ya que la jornada tiene carácter de feriado y no de franco.

De esta manera, la medida garantiza que la celebración se cumpla con todos los derechos reconocidos, sin afectar la apertura de los comercios y manteniendo el marco de protección laboral que rige para los trabajadores mercantiles en todo el país.

Organización en los comercios y próximos pasos

Los registros y controles de la jornada estarán supervisados por las cámaras empresarias y la Secretaría de Trabajo, para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a descansar o trabajar con recargo. Cada comercio podrá definir internamente la modalidad de atención, siempre respetando los derechos de sus empleados.

Con la confirmación de la fecha para el lunes 29 de septiembre, tanto empleadores como empleados cuentan con tiempo suficiente para organizar turnos, ventas y horarios, asegurando que la conmemoración se cumpla de manera ordenada y en todo el país. 

La medida también permite al sector comercial planificar la actividad en una jornada que, aunque festiva, no necesariamente requiere el cierre obligatorio de los establecimientos.

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