La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles, una serie de aceites nutricionales y a base de cannabis, así como una crema de mismas características.
Así quedó plasmado en las Disposiciones 5034/2025 y 5035/2025 publicadas hoy en el Boletón Oficial.
En la primera de ellas la Anmat prohibió «el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del ‘ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL’ DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE».
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Entre los considerandos de la medida, la Anmat advierte que el producto declara en el estuche secundario: «Enfermedades a tratar–Todo tipo de cáncer, Depresión, Estrés Crónico, Artritis, Trastornos de estrés postraumático, Glaucoma, Enfermedad de Alzheimer, Cefalea, Trastorno obsesivo- compulsivo, Esclerosis múltiple (EM), Esclerosis lateral amiotrofia, Dolor Crónico, Degeneración de disco, Lesión cerebral Traumática, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Epilepsia, Autismo, Lupus, Esquizofrenia, Leucemia, Fibromialgia, Las enfermedades del corazón, Asma, Enfermedad de Huntington, Alcoholismo, Diabetes, Obesidad, Trastornos del sueño, Síndrome de Tourette, Osteoporosis“.
Además, no se observan datos de un importador en la República Argentina.
Por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica aclaró que “no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial”.
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De esta manera, la Anmat advirtió que “el producto simula una composición natural, ya que refiere ‘suplemento nutricional’ aunque declara ser efectivo para el tratamiento de varias patologías y síndromes“.
A su vez, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, situación que representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de un producto seguro.
En tanto la Disposición 5035/2025 prohibió «el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos identificados como: ‘CANNATURAL ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VIA ORAL’, ‘CANNAVID ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VIA ORAL’, ‘CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. USO EXTERNO’ Y ‘ACEITE DE CANNABIS SUPLEMENTO NUTRICIONAL. BIONNATURAL'».
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Además, prohibió a las firmas “Cannatural” y/o “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC, hasta tanto cuenten con las habilitaciones sanitarias necesarias.
De acuerdo con la Anmat el producto pretendía disimular que se trataba de un medicamento, refiriendo en su rótulo ser un “suplemento nutricional” pero afirmando ser efectivo para el tratamiento de varias patologías.
Por lo expuesto, advirtió que constituye un peligro para la salud de los potenciales pacientes.
Disposición 5034/2025:
Disposición 5035/2025:
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