El Gobierno espera el regreso de Javier Milei de los Estados Unidos, previsto para este domingo, para poner en marcha la designación por decreto de los jueces de la Corte Suprema Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, los dos candidatos que no consiguieron pasar la valla del acuerdo del Senado.
“Tiene que volver el presidente para decirlo, pero la idea es que se firmen los dos decretos esta semana”, dijo a LA NACION una fuente del Gobierno que lleva adelante las negociaciones.
Una fuente oficial del Ministerio de Justicia fue mas ambigua, aunque admitió que Lijo y García-Mansilla siguen en carrera y no los otros nombres que circularon la semana pasada. “Está todo en estudio, estamos analizando todas las alternativas legales para que los candidatos propuestos por el Gobierno lleguen a la Corte”, argumentó.
Si es que finalmente ambos son designados de esta manera, los decretos deberían ser firmados antes del 28 de febrero. Los días corren.
Esto se debe a que la jugada se apoya en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional que prevé entre las atribuciones del Poder Ejecutivo “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Si Milei quiere designar a los dos jueces por decreto debe hacerlo mientras el Congreso se encuentra cerrado, es decir, antes del 1 de marzo, cuando se inaugura el período de sesiones ordinarias con un discurso presidencial.
La pretensión de Milei es que ese día estén sentados en el recinto Lijo y Garcia-Mansilla junto a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El camino habitual, previsto en la Constitución para designar a un juez de la Corte Suprema, es que el Poder Ejecutivo propone a los candidatos, se abre un período de impugnaciones y adhesiones, hay entrevistas personales con la comisión de acuerdos del Senado y los senadores, finalmente, deben votar para darle acuerdo con los dos tercios de los presentes.
Este trámite comenzó con la postulación de Lijo y García-Mansilla, tuvieron adhesiones y objeciones, pasaron las entrevistas públicas y el pliego de Lijo consiguió los votos para ser tratado en el Senado. El de García-Mansilla, no.
El tratamiento de la candidatura de Lijo iba a tener lugar la semana pasada. El Gobierno presionó para incluir el tema en el orden del día. Si embargo, ante las advertencias de los aliados sobre las dificultades para lograr el número para sesionar, lo retiró.
Así las cosas, el Gobierno reflotó la idea de nombrarlos a ambos por decreto. La designación es por un año parlamentario, es decir, unos 9 meses hasta fin de noviembre.
Para que ambos puedan asumir, Lijo primero debe renunciar a su cargo de juez federal, según los antecedentes de la propia Corte Suprema. La posibilidad de una licencia no está contemplada.
Además, está por verse si la Corte Suprema les toma juramento. Es una decisión que deben tomar por mayoría los tres miembros del máximo tribunal. La postulación de Lijo es auspiciada por Ricardo Lorenzetti, por lo que se descuenta su apoyo, pero Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti no piensan lo mismo. Se verá qué decisión toman.
Es toda una disyuntiva para Lijo asumir en la Corte Suprema, renunciando a su cargo de juez federal, que ocupa desde hace 21 años cuadro fue designado por Néstor Kirchner.
El riesgo está en que su situación es frágil. Por un lado es una limitación a su independencia, ya que llegaría por un decreto presidencial y necesitaría los votos de los senadores para seguir en el cargo.
El otro motivo de su fragilidad es que, si en un año no consigue acuerdo del Senado, se queda sin nada. Ni juez de la Corte, ni juez federal.
Y para colmo el kirchnerismo ya avisó que en caso de que Milei nombre por decreto a ambos jueces, está dispuesto a intervenir para revocar sus designaciones.
La postura del principal bloque de oposición de la Cámara alta, fue oficializada por el jefe de la bancada, José Mayans (Formosa), quien el 27 de noviembre pasado le entregó en mano una nota firmada por la totalidad del bloque de Unión por la Patria al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, cuando fue al Senado.
“Los abajo firmantes asumimos el compromiso público de impulsar el inmediato rechazo del pliego de Acuerdo de cualquier persona que acepte ser designado como juez o jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘en comisión», bajo el supuesto amparo de los términos del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional”, sostiene la nota.
Esa cláusula constitucional fue a la que apeló Mauricio Macri cuando nombró en diciembre de 2015 por decreto a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en la Corte. Al final, el procedimiento nunca llegó a completarse porque meses después y acuerdo político mediante, ambos recibieron el acuerdo de la Cámara alta.
Para que no quedaran dudas, Mayans aclaró en el recinto: “Que se sepa públicamente que la persona que acepte ser designada por decreto, inmediatamente nuestro bloque va a pedir sesión para votar la destitución”. El alineamiento en el rechazo de la totalidad de los 33 senadores kirchneristas sería letal para el Gobierno.
La Corte avaló que los jueces designados en comisión pueden removerle antes de finalizar el año parlamentario en el caso del juez Belisario Montero, de 1958, pero con sus particularidades. Este juez nacional de Paz de primera instancia de la Capital fue designado en comisión en 1955 por medio del Decreto-ley 112/55 del gobierno militar del General Eduardo Lonardi, que declaró en comisión a todo el Poder Judicial.
Luego del dictado de ese decreto-ley, el mismo gobierno había establecido por medio del Decreto-ley 487/1955 que los jueces declarados en comisión gozarían de la garantía de inamovilidad “hasta tanto se constituyan los poderes constituidos”.
Cuando asumió el gobierno de Arturo Frondizi en 1958 y comenzó a nombrar jueces para los cargos que estaban “cubiertos” en comisión, el Senado brindó acuerdo a otra persona para el cargo que ocupaba el juez Belisario Montero.
El magistrado fue a la Corte reclamando quedarse hasta el final del “período legislativo”. Su recurso fue desestimado, pero la Corte consideró pertinente hacer una aclaración respecto de cómo había que interpretar aquella “declaración en comisión”.
Dijo que los nombramientos en comisión –aludiendo, en realidad, a las declaraciones en comisión de un gobierno de facto– caían cuando el Senado brindaba acuerdo al “nombrado” en comisión o a otra persona.
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